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EPI´s

Nos queda por hablar de los famosos EPI´s (Equipos de Protección Individual) que deben utilizar todos los trabajadores que presten sus servicios  en las obras de construcción, para terminar con este Blog de Obras de Reforma en Casa.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina las garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.

El presente Real Decreto  (773/1997, 30 de mayo) establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.

A efectos del Real Decreto, se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Es por lo que debemos exigir al Contratista, que todos los trabajadores que presten sus servicios en la obra, cuenten con los EPI´s necesarios, y exijan el uso continuo de los mismos a los trabajadores.

El empresario debe mantener un registro con los EPI´s que le haya entregado a los trabajadores, al igual que el registro de la entrega de formación e información son algo básico que siempre se debe pedir para poder empezar a trabajar en cualquier obra.

Hay EPI´s destinados a proteger todas las partes del cuerpo, y en función de la evaluación de riesgos se debe usar uno u otro, es por lo que se le debe exigir al contratista y a los trabajadores que dispongan de ellos y los utilicen, ya que es una obligación.

Ahora que hemos terminado con lo que debemos saber en materia de prevención de riesgos laborales, para exigirlo a la contrata que ejecute  las obras que hagamos en nuestra casa, ¿Qué pasaría si me tocara ser Presidente de mi comunidad de Propietarios, y se fueran a ejecutar en la misma obras de reforma o mantenimiento de las instalaciones? ¿Cómo debo actuar en materia de Prevención de Riesgos Laborales?. De esto hablaremos en el próximo capítulo de éste Blog, que podríamos llamar “Obras en mi Comunidad de Propietarios, y Yo Presidente de la misma”.

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