DESARROLLO DEL PLAN DE PREVENCIÓN
Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales establece y formaliza la práctica de prevención de una empresa, recogiendo la normativa, reglamentación y procedimientos a seguir a todos los niveles de la empresa, con el objetivo de prevenir a los trabajadores contra cualquier riesgo que pueda existir en sus lugares de trabajo o en el desempeño de sus actividades laborales.
Contrario a lo que muchos piensan, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales tiene numerosas ventajas a corto y largo plazo para una empresa, no sólo en el cumplimiento de la ley, sino en el bienestar y confianza que el trabajador tendrá en su empresa que se traducirá en producción, poco ausentismo y mayor satisfacción. Además, un plan de prevención permite introducir mejoras en la empresa que garantizarán una mejor calidad laboral.
Como se comenta anteriormente el nuevo enfoque de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla también el tamaño de las empresas como uno de los medidores de riesgos. Se ha determinado que según las leyes actuales los mismos trabajadores puedan participar en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención. Se denominarán "representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo".(art. 35.1)
Salvo que por convenio se establezca otro sistema, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:
- De 6 a 49 trabajadores: 1 Delegado
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados
- De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados
- De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados
- De 3001 a 4000 trabajadores 7 Delegados
- De 4001 trabajadores en adelante 8 Delegados
COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de riesgos laborales.
3. Ser consultados sobre la planificación y la organización preventiva.
4. Ejercer una acción de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
5. Formar parte, en caso, del Comité de Seguridad y Salud.
El artículo 37 de la L.P.R.L. establece la obligación que tiene el empresario de proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.