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Prevención de Riesgos Laborales: Implantación del Plan de Prevención

IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN

La implantación es el paso final dentro de el plan de prevención elaborado, se debe tener en cuenta que no será el paso final, puesto que el plan se le someterá a una revisión periódica no máximo a un año. La definición de implantación será el conocimiento y puesta en marcha por los trabajadores, conocimiento por todos los trabajadores y puesta en marcha por aquellos trabajadores que en sus etapas afecte. Según el artículo 18 de la Ley 31/1995 se establece:

1. A fin de dar cumplimietno al deber de protección establecido en la presente ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

  • Las medidas y actividades de protección y prevencion aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

  • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a du puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

Como parte integrante también de la implantación hay que señalar la formación de los trabajadores, recogido esto el el artículo 19 de la Ley de Prevención:

A) En cumplimieto del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

B) La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

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