LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Prevención de Riesgos Laborales se define como las medidas que, por ley, se adoptan en la actividad de una empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos para los trabajadores derivados del mismo lugar de trabajo o desempeño del mismo.
Riesgo laboral implica cualquier posibilidad de que un trabajador sufra un daño o lesión derivado del desempeño de su actividad laboral. Estos daños incluyen enfermedades, patologías o lesiones.
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a cumplir con ciertas medidas que aseguran la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores mediante un Plan de Prevención de Riesgos derivados del trabajo. También, se establece la obligación de la empresa a que el trabajador reciba una formación de prevencion de riesgos laborales teórica y práctica en materia preventiva.
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
El Estatuto de los Trabajadores establece mediante el artículo 4.2 como una relación de trabajo, los derechos que tienen los trabajadores "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene" e incluso a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene" en el artículo 19.1.
Al mismo tiempo se establece los deberes que tienen los trabajadores de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo" (art. 5.a ) y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten" (art. 5.b ).
El trabajador deberá:
- Ser informado y formado en materia preventiva.
- Ser consultado y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.
- Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- Recibir una vigilancia de su estado de salud.
Los derechos y deberes de los empresarios son más extensos en cuanto a responsabilidad tanto legal como moral con sus trabajadores. La ley 31/1995 contempla de forma completamente renovada la prevención de riesgos laborales.
Los riesgos laborales se contemplan desde la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo. Desde este nuevo enfoque, y por la vía normativa adecuada, aparece el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el cual se procede a la planificación de un programa evaluando todos los aspectos que desarrolle la empresa en estudio, incluyendo por supuesto el tamaño y riesgo de la actividad.
La estructura de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la siguiente:
Capítulo I.
Determina el carácter de estas normas, el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Establece las definiciones de conceptos básicos tales como "prevención", "riesgos laboral", "daños derivados del trabajo", etc.
Capítulo II
Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas. Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta manera.
Capítulo III.
Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales.
Capítulo IV.
Se refiere a los Servicios de Prevención.
Capítulo V.
Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención.
Capítulo VI.
Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la"Seguridad del Producto".
Capítulo VII.
Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los trescientos euros, para el caso de infracciones leves en su grado mínimo, y los sesenta mil euros para las infracciones muy graves en su grado máximo.