ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN
Como organización se entenderá los recursos que anteriormente se precisan para llevar a cabo el Plan de Prevención. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevencion, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
A) Que se trate de empresa de menos de seis trabjadores.
B) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento,consideradas especialmente peligrosas, estas actividades son:
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos mutágenos y tóxicos.
- Actividades en que intevienen productos químicos de alto riesgo y pueden dar lugar a Accidentes Mayores (catastróficos).
- Trabajos con esposición a agentes biológiocos de los grupos 3 y 4 (que pueden provocar enfermedades graves y supone un serio peligro para los trabajadores y la colectividad).
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en su inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
C) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
D) Que tengan capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulop IV de Prevención de Riesgos Laborales.
Habiendo observado las excepciones según la reglamentación, el empresario, en primer lugar asumirá personalmente la actividad preventiva, en ese caso, podrá asignar a uno o varios responsables (delegados) que constituirán un servicio de prevención propio. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación, de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.