PLANIFICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN
La planificación se realizará posteriormente a la evaluación de los riesgos detectados.
Conforme a la Ley 54/2003 (texto que reemplazó al art. 16) se indica: "si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Los resultados serán tomados en tiempo definido, es decir, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades. La planificación incluirá todos los medios humanos y materiales necesarios, así como recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.