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¿QUÉ INCLUYE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS?

¿Qué es una Evaluación de Riesgos Laborales?

Según el INSHT, la Evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

¿Todos los riesgos susceptibles de materializarse están incluidos en las evaluaciones de riesgos?

La respuesta es NO.

La empresa debe poner medios preventivos y tomar las medidas oportunas para neutralizar las distracciones de los trabajadores cuya previsibilidad pueda basarse principalmente en datos de la experiencia constatables (por ejemplo con datos estadísticos por accidentalidad recurrente ocurrida por determinadas causas).

Pero debemos tener en cuenta que en ocasiones, existen riesgos evidentes por sí mismos, fruto de acciones imprudentes que se encuentran alejadas de toda racionalidad, lo que unido a la inviabilidad de la vigilancia permanente por parte del empresario para observar si se cumple o no con las medidas de seguridad establecidas, tanto por los costes que ello supondría como por atentar contra la propia dignidad y profesionalidad de los trabajadores, sobre todo si son claramente experimentados en el puesto que ocupan.

La evaluación de riesgos no alcanza todas las acciones manifiestamente imprudentes que puedan materializarse alejadas de toda racionalidad.

En este caso estaríamos hablando de “imprudencias”, por lo que conviene que diferenciemos qué tipos existen:

  • Imprudencias temerarias. En el ámbito penal, se define como el delito cometido por una persona con total omisión de prudencia y cuidado, y que supone un daño o un peligro para la vida o la seguridad de otros. En este caso, la persona que la comete podría haber previsto con anterioridad el riesgo que supone.

Así, podemos definir la imprudencia temeraria de un trabajador como la ejecución del trabajo sin tener en cuenta las normas más elementales de precaución ni prudencia, y asumiendo voluntariamente riesgos graves e innecesarios (que pueden poner en peligro la vida o los bienes).

  • Imprudencias profesionales. Definidas en el art. 115 de la LGSS como aquella que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos.

Es una infracción del deber de cuidado y la previsibilidad del resultado. Las tareas del trabajador se le vuelven monótonas al resultarle habituales, de modo que no es consciente del riesgo al que puede verse expuesto en la ejecución de sus funciones, por lo que considera improbable que se produzca el accidente, conduciéndole ello a pérdidas momentáneas de atención susceptibles de causar el accidente.

En este caso, el trabajador incurre en una conducta imprudente de modo no intencionado y pese a que no quiere o pretende sufrir, incurre en el mismo por una negligencia o descuido.

  • Imprudencia simple. La cual comprende conductas derivadas del cansancio, los despistes o las distracciones, tal como sugiere el art. 15.4 LPRL

 

Conclusiones

Por tanto, la imprudencia profesional está calificada como accidente de trabajo, mientras que la imprudencia temeraria se calificará como accidente no laboral o enfermedad común.

Invertir en seguridad es una inversión que aporta muchos beneficios tanto al empresario (aumento de productividad, disminución de sustituciones, ahorro en formación de nuevos trabajadores que suplen a los accidentados), como a los trabajadores (al final se traduce en mejor y mayor producción, mayor satisfacción por parte del trabajador hacia la empresa…) y a la sociedad en general (reduce las bajas por accidente y enfermedad…).

Así mismo, en lo que a los trabajadores se refiere, es su obligación con arreglo a la formación y experiencia profesional que tengan, informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención, en su caso y/o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, con el fin de ser evaluado y controlado.

En definitiva, no hay que olvidar:

  • que la seguridad y salud laboral es responsabilidad de todos y no debe contemplarse tan sólo como un requisito legal o un compromiso ético de nuestra sociedad.
  • que la prevención de riesgos laborales es una inversión rentable a corto, medio y largo plazo.

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