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FORMACIÓN SEGÚN EL VI CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN

Formación trabajadores VI Convenio Construcción

Con motivo de las consultas recurrentes que estamos recibiendo en relación a la formación exigida por el Convenio colectivo general del sector de la construcción, a continuación incluimos un cuadro resumen en el que se especifican los cursos que debemos tener en materia de prevención de riesgos laborales, en función del puesto de trabajo y funciones que desempeñemos, duración y modalidad de impartición de cada uno de ellos.

Esta información puede resultar de gran utilidad a las empresas para poder elaborar su Plan Formativo de Prevención de Riesgos Laborales, interfiriendo lo menos posible en la productividad de la empresa.

CURSO Nº HORAS MODALIDAD IMPARTICIÓN
DIRECTIVO 10 H TELEFORMACIÓN O MIXTA
TRABAJOS DE OFICINA EN OBRAS 20 H MIXTA:

5 H PRESENCIALES Y

15 H TELEFORMACIÓN

–         RESPONSABLES DE OBRA

–         TÉCNICOS DE EJECUCIÓN

–         MANDOS INTERMEDIOS

20 H PRESENCIALES
FORMACIÓN 1ER CICLO (Aula Permanente) 8 H PRESENCIALES
FORMACIÓN 2º CICLO (14 H TRONCALES + 6 H ESPECÍFICAS DE CADA OFICIO). 20 H PRESENCIALES
CURSO BÁSICO (Necesario para ser Recurso Preventivo). 60 H PRESENCIAL O MIXTA (MÍNIMO 20 H PRESENCIALES).
DELEGADOS DE PREVENCIÓN 70 H PRESENCIAL O MIXTA (MÍNIMO 20 H PRESENCIALES).

Así mismo, debemos aclarar con respecto a la formación inicial, también conocida como Aula Permanente (8 h modalidad presencial) que es una formación que está quedando en desuso. En el caso de los trabajadores que reciban formación de segundo ciclo,  la formación de prevención de 20 horas del oficio ya incluye la de 8 del primer ciclo.

¿Qué hago si realizo más de un oficio?

Si un trabajador realiza más de un oficio, por ejemplo, un albañil que también se dedique a poner yeso, o a solar… en este caso deberá hacer el curso completo de 20 horas presenciales de un oficio y posteriormente las 6 horas específicas de los demás oficios.

No es necesario que realice 20 horas de cada oficio, ya que 14 horas son comunes y 6 son específicas de cada oficio.

¿Y si el oficio realizado no viene recogido en el Convenio?

El convenio recoge una lista de oficios, pero dada la variedad de trabajos en construcción es posible que un oficio no se encuentre recogido en esa lista, en estos casos el propio convenio establece que esos trabajadores deberán «realizar una formación acorde con los riesgos y medidas preventivas asociadas a dichas tareas», por lo que les recomendamos que llamen directamente a la Fundación Laboral de la Construcción  para que les asesoren ellos directamente como máxima autoridad en la materia, porque probablemente haya que hacer un curso a medida.

¿Y con estos cursos ya no hay que dar nada más?

No, en cualquier caso, debemos recordar que los cursos que establece este Convenio, no eximen al empresario de su obligación de formar e informar a los trabajadores de los riesgos específicos del centro y de cada puesto de trabajo, conforme a lo indicado en el los art. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

En Preverlab estamos homologados por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir todos los cursos del convenio, hacemos formación a medida cuando los oficios no están dentro de los listados en el convenio y como Servicio de Prevención Ajeno también impartimos la formación e información de acuerdo con los art. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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